Reglamento instalaciones
Instalaciones – CETA
Reglamento de uso
En esta página ponemos a su alcance el reglamento interno que rige para el uso por parte de los asociados, de aquellas instalaciones que nuestra institución facilita para la realización de actividades que se encuadren dentro de las pautas determinadas en el presente reglamento.
El uso de las salas de la institución está abierto a los asociados según los requerimientos establecidos por el Consejo Directivo de CETA.
Siempre el uso autorizado será el que tenga finalidades acordes con los objetivos generales de la institución.
Para el pedido del salón, deberá diligenciarse un formulario con firma de persona responsable dirigida a la Dirección Administrativa, quien resolverá al respecto.
Se provee su uso como sala para talleres, charlas y cursos con servicios de sillas (50 personas), baño.
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1º.- Objetivo
El objetivo del presente reglamento es el de establecer las normas y procedimientos para el uso, funcionamiento y conservación de las instalaciones de CETA.
- Llevar un control de la utilización de la Sala de conferencias para evitar cruce de horarios.
- Los eventos o actividades que tienen prioridad en el uso de la Sala de conferencias.
- Los reglamentos que se tienen para hacer un buen uso de la sala.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio por todos los empleados, asociados y usuarios de las instalaciones de CETA en general.
Artículo 3º.- Responsabilidad
El Consejo Directivo, el Director Ejecutivo y La Dirección Administrativa, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas.
CAPITULO II – DE LAS INSTALACIONES
Artículo 4º.- Instalaciones
Las instalaciones de CETA, actualmente se encuentran ubicadas en la Calle 18 Nro. 35-69 Oficina 9943 – Centro de Negocios Palms Avenue – Vía Las Palmas, Km. 2 – Medellín.
Artículo 5º.- Administración
La administración de las instalaciones de CETA estará a cargo de la Dirección Ejecutiva y Dirección Administrativa.
CAPITULO III – DE LOS USUARIOS
Artículo 6º.- Usuarios
Los Asociados, Consejo Directivo, Personal administrativo podrán hacer uso de las instalaciones de CETA, sujetándose únicamente a lo dispuesto por el presente reglamento.
CAPITULO IV – FACULTADES Y OBLIGACIONES
Personal de la oficina del CETA
Artículo 7º.- Facultades y obligaciones de los encargados de área
- Presentar programas y actividades académicas a la Dirección.
- Programar las actividades de capacitación (prioridad Consejo Directivo).
- Fomentar la participación de los Asociados.
- Responder por la ejecución de los programas y coordinar con los usuarios.
- Supervisar el buen uso de las instalaciones y cumplir el reglamento.
Artículo 8º.- De las obligaciones de los funcionarios
- Abrir y cerrar las instalaciones en los horarios establecidos.
- Controlar el ingreso (solo asociados e invitados).
- Velar por la conservación de los equipos.
Artículo 9º.- De las obligaciones de los usuarios
- Observar una conducta honorable y disciplinada.
- Conservar en buen estado las instalaciones.
- El invitado que dicte charla debe ser autorizado con 7 días de antelación.
- Informar a la administración sobre equipos requeridos y asistentes.
CAPITULO V – DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 10º.- Prohibiciones
Las instalaciones son exclusivamente para uso académico. Queda prohibido:
- La utilización para actividades NO académicas o no enfocadas a la tributación.
- Autorizar el uso de equipos sin orden de la autoridad competente.
CAPITULO VI – SOLICITUDES DE USO
Artículo 11º.- Concesiones
Toda concesión deberá regirse estrictamente a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 12º.- Procedimiento
- Solicitud escrita (formato CETA) dirigida al Área Administrativa con 7 días de anticipación.
- Indicar motivo, tipo de actividad y responsable.
- La administración aprobará si no hay cruce de horarios.
CAPITULO VII – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13º.- Revisión y actualización
La Dirección Ejecutiva y Administrativa revisará este reglamento considerando:
- Estudios de costos periódicos para mantenimiento.
- El valor del alquiler se fija anualmente más un adicional para personal de apoyo/aseo.
Artículo 14º.- Otros
Cualquier aspecto no normado será decidido por el Consejo Directivo de CETA.